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Revista · Abril 2018

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  •   Abusos sexuales a menores o personas con discapacidad 

    Los abusos sexuales sobre personas menores de edad o con discapacidad se encuentran regulados en los artículos 183 a 183 quater del Código Penal y su redacción ha sido objeto de varias modificaciones, la más reciente por LO 1/2015, de 30 de marzo. El objeto de esta última reforma ha consistido, entre otras cuestiones, en aumentar la edad de las víctimas menores a los 16 años a efectos de considerar los abusos sexuales inconsentidos.

    ¿De qué manera pueden producirse los abusos sexuales? ¿Es cierto que la mayoría de las veces estos se producen por personas cercanas a los menores o a las personas con discapacidad? ¿Qué valor tiene la declaración de menores de edad como prueba de cargo en los abusos sexuales? Estas y otras cuestiones se abordan en la presente sección temática, desde la perspectiva de la doctrina científica y de la jurisprudencia más reciente.

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