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Revista · Abril 2017

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  •   Cláusula penal: incumplimiento del vendedor del bien inmueble 

    Cuando las partes determinan de antemano en el propio contrato de compraventa, las consecuencias del incumplimiento, nos encontramos ante la denominada cláusula penal, cuya regulación normativa viene establecida en los artículos 1152 y siguientes CC.
    En el presente estudio, nos centramos en aquellos supuestos en los que el objeto de la compraventa es un bien inmueble y la pena queda fijada para aquellos casos en los que la parte incumplidora es el vendedor.
    ¿Cuándo es de aplicación la cláusula penal? ¿cúando procede la moderación en base a lo establecido en el artículo 1154 CC? ¿cómo se cálcula la pena? Son algunas de las cuestiones a las que damos respuesta en la presente guía.

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