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Revista · Mayo 2017

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  •   Manipulación, inutilización e incidencias del dispositivo de control de la medida o pena de alejamiento 

    La prohibición de aproximación a las víctimas de violencia de género regulada en los arts. 48 y 57 CP, que se impone a los agresores como medida en la Orden de Protección o como pena en la sentencia condenatoria, en ocasiones lleva aparejada la instalación de un dispositivo de control con GPS que deberá llevar tanto la persona investigada o condenada como la víctima.

    ¿Qué sucede si ese dispositivo electrónico se manipula o inutiliza por quien tiene la obligación de portarlo? ¿Constituye delito? Cuando sea así, ¿de desobediencia o quebrantamiento? ¿La Ley Orgánica 1/2015 resuelve esta última cuestión? ¿Qué tratamiento han venido dando nuestros Juzgados y Tribunales a estas cuestiones? Estos y otros interrogantes aparecen respondidos doctrinal y jurisprudencialmente en la presente sección temática.

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