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Revista · Diciembre 2018

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  •   Cómo iniciar un procedimiento administrativo 

    Existen dos formas de iniciarlo: de oficio o a solicitud del interesado. Si es el ciudadano/empresa, y no la Administración, quien desea iniciar un procedimiento frente a la misma, es necesario saber que encontraremos con diferentes modalidades, que aparecen reguladas en los artículos del 66 al 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Analizamos en el presente estudio el contenido mínimo que han de reflejar las solicitudes formuladas por los interesados, las especialidades que conllevan las relativas a la iniciación de expedientes de responsabilidad patrimonial y, por supuesto, la declaración responsable y la comunicación previa como formas que también corresponden a modalidades de inicio del procedimiento a instancias del interesado.

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