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Revista · Enero 2019

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  •   Impugnar el IVA no admitido por defectos formales 

    Que un sujeto pasivo, salvo situaciones claramente excepcionales de fraude o evasión fiscal, siempre tendrá derecho al ejercicio a la deducción del IVA soportado, incluso aunque existan claros y graves defectos formales en sus facturas o en su contabilidad es un principio claro para el Tribunal de Justicia de la Unión Europea como los Tribunales y Juzgados nacionales.
    Sin embargo, aún conocida esta doctrina europea, es relativamente frecuente que la Administración Tributaria, so pretexto de un incumplimiento formal evidenciado en el seno de una comprobación o inspección, proceda a dictar propuesta de liquidación negando el carácter de deducible de la totalidad del IVA.

    Disponga por medio de la presente guía del modelo de reclamación económico-administrativa, doctrina y resoluciones judiciales para contraatacar una liquidación administrativa en la que se reclama un IVA no deducido por Hacienda en una forma manifiestamente incumplidora de la doctrina de la UE.

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