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Revista · Enero 2018

En portada

  •  Víctimas especialmente vulnerables y justicia restaurativa

     Víctimas especialmente vulnerables y justicia restaurativa

    Artículo Monográfico - Verónica Arrieta Ouviña. Licenciada en Derecho. Especialista Universitaria en Asistencia a Víctimas de experiencias traumáticas

    Artículo ganador de los I Premios Jurídicos Loscertales (2017) en la Categoría Profesional

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  •   La orden de protección de las víctimas de violencia de género 

    El art. 544 ter LECrim define la orden de protección como aquella resolución judicial que, apreciando la existencia de indicios fundados de la comisión de un delito contra la vida, integridad física o moral, libertad sexual, libertad o seguridad de alguna víctima de violencia doméstica (es decir, de alguna de las personas recogidas en el art. 173.2 CP) y constatada una situación objetiva de riesgo para ella, acuerda la adopción de determinadas medidas penales y/o civiles con objeto de conferir a la víctima un estatuto integral de protección.

    Al ser una protección previa al enjuiciamiento de los hechos, ¿en qué casos se entienden fundados los indicios de la comisión de un delito? ¿Es suficiente la declaración de la víctima? ¿Cómo se solicita la orden de protección? En esta sección temática hacemos hincapié en la jurisprudencia mas reciente que otorga y deniega la orden de protección según cada caso, la opinión de los autores sobre la misma, consultas, formularios y últimas estadísticas que ayuden a conocer todo lo necesario sobre esta figura jurídica.

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