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Revista · Junio 2018

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  •   La satisfacción extraprocesal como forma de terminación del proceso 

    El art. 22.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula la denominada satisfacción extraprocesal que tiene lugar cuando entablado un proceso se satisface, extra radio del mismo, las pretensiones del demandante. Como señala la doctrina se produce cuando, a la luz de las nuevas circunstancias, el proceso ha dejado de ser necesario, esto es, cuando ya no es susceptible de reportar al actor la utilidad que inicialmente de él se esperaba. Esta forma de terminación anormal del proceso reporta importantes beneficios para el demandado ya que no hay imposición de costas. Por ello, muchas veces, se alega como tal cuando lo que encubre son verdaderos allanamientos y desistimientos donde si se prevé la condena en costas.

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