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Revista · Noviembre 2016

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  •   Atribución del uso de la vivienda con hijos menores de edad en el CCCat 

    El art. 233-20 parte de que los progenitores hayan llegado a un acuerdo en la atribución del uso, con el fin de satisfacer, en la parte que proceda, los alimentos de los hijos comunes; y a falta de acuerdo, la atribución se realizará a favor del progenitor que tenga la guarda de los hijos, aunque señalando como límite "mientras dure esta". Es la guarda del menor, por tanto, la que determina la atribución y el tiempo. Son cada ves más habituales los supuestos de custodia compartida, en algunos casos se limitará también a la guarda de los hijos y en otros se fijará un plazo, siempre se respete el interés de los menores.
    Puede contemplarse también la opción del uso alternativo de la vivienda, cuando no vaya a ser fuente de conflictos que afecten a los hijos. Asimismo, el art. 233-21 recoge los supuestos en los que la atribución podrá extinguirse

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