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Revista · Mayo 2019

 Novedad Biblioteca On·line

  •   Los Estatutos de la Comunidad de Propietarios: Cláusulas y vinculación a la Comunidad 

    El artículo 5.3 de la Ley de Propiedad Horizontal, determina que el Título Constitutivo de cualquier propiedad por pisos, podrá contener, además, reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la Ley en orden al uso o destino del edificio, sus diferentes pisos o locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones, formando un estatuto privativo que no perjudicará a terceros si no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad.
    Debe quedar claro, no obstante, que no es necesario que las Comunidades de Propietarios dispongan de unos Estatutos, pero si existiesen, ¿qué reglas pueden contener? ¿Qué finalidad tienen? ¿Cómo se deben interpretar las limitaciones contenidas en los mismos? ¿Pueden ir en contra de lo dispuesto en la LPH?

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