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Revista · Marzo 2017

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  •   Cambio de residencia y efectos en la custodia de los menores. CCCat 

    El cambio de residencia supone una modificación de las circunstancias por las que se acordó el sistema de guarda y custodia, ¿es por sí solo causa suficiente para modificarla? ¿Qué circunstancias deben valorarse? Se tendrán en cuenta todas aquellas que incidan en la estabilidad del menor, como la vinculación al lugar en el que venía residiendo, la relación con ambos progenitores o las posibilidades de adaptación a la nueva residencia.
    En definitiva, deberá quedar protegido el interés de los hijos y sin olvidar que la decisión sobre su lugar de residencia forma parte del contenido de la potestad parental.

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  •  Modificacions en el Llibre II

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  •  Modificacions en el Llibre IV

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