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Revista · Mayo 2017

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  •   Derechos y protección del declarado incapaz, CCCat 

    La regulación de la incapacitación de las personas ha ido avanzando desde el punto de vista de la protección de los derechos e intereses del discapaz, con respeto a su dignidad como referencia. El marco del que partimos es la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Nueva York, 2006; y, desde ella la jurisprudencia en Cataluña protege los derechos fundamentales del incapacitado, su derecho al sufragio, flexibiliza el sistema elegido para esa protección, hasta el punto de que no siempre será necesario declarar su incapacidad ni su tutela; señala el criterio de competencia en las cuestiones que le afectan, una vez que se ha declarado su incapacidad; la obligatoriedad de su exploración por el juzgado como mecanismo de respeto a sus derechos; y, finalmente, evitar la vulneración del derecho a la libertad cuando sea necesario acordar su internamiento.

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