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Revista · Abril 2017

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  •   Autorización judicial para entrada en domicilios en el ámbito administrativo 

    La Constitución Española en el apartado del 2º del artículo 18 recoge que "El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en el sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito"¿Es posible que este Derecho Fundamental a la intimidad y a la inviolabilidad del domicilio ceda ante determinadas circunstancias? Veamos aquí la posibilidad de entrar en domicilios para la ejecución de actos administrativos.

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