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Revista · Noviembre 2017

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  •  La euroorden u orden europea de detención y entrega

     La euroorden u orden europea de detención y entrega

    Artículo Monográfico - María de la Luz Lozano Gago. Magistrada. Letrada de la Administración de Justicia. Miembro de la Red de Cooperación Internacional de Letrados de la Administración de Justicia. Socia de la Fundación Internacional de Ciencias Penales

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  •   La eximente de cumplimiento del deber 

    El apartado 7 del artículo 20 del Código Penal considera exento de responsabilidad criminal a quien obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo. De esta forma, en aquellos casos en que la comisión de un acto delictivo traiga causa en dichas circunstancias, será de aplicación esta eximente. Así, en algunos cargos o profesiones, como ocurre con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, el uso de la fuerza en el desempeño de su cargo hace que en muchas ocasiones se discuta la aplicación o no de dicha circunstancia modificativa de la responsabilidad penal.

    ¿Qué requisitos tienen que darse? ¿En qué casos se considera que hay extralimitación en el ejercicio del cargo o derecho y, por tanto, no será aplicable? Estos y otros interrogantes se analizan en la presente Sección Temática, a través de opiniones doctrinales y resoluciones de distintos Juzgados y Tribunales.

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