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Revista · Septiembre 2016

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  •   La convocatoria a la Junta de Propietarios 

    ¿Quiénes tienen facultades para realizarla?, ¿qué nuevos métodos se pueden utilizar para la notificación y dónde ha de hacerse?, ¿pueden proponer los comuneros cualquier asunto para que se incluya en el Orden del día?. Se trata de nuevas cuestiones surgidas tras la modificación del art. 553.21 del CCCat, pero además, ya existían dudas en cuanto a la aplicación de este precepto legal, por ejemplo ¿Puede el propietario fijar un domicilio en el extranjero a los efectos de notificaciones? Recopilamos las doctrina, consultas y sentencias publicas en Sepín que intentan dar respuesta a estos interrogantes, adjuntando los formularios aplicables al respecto.

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