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Revista · Septiembre 2018

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  •   La notificación de la subrogación en el arrendamiento de vivienda 

    Analizamos en este estudio este requisito fundamental para continuar en la vivienda arrendada, ¿Es necesario notificar la subrogación? ¿Y si el arrendador tiene conocimiento de tal hecho? ¿Cómo hay que hacerla? ¿Qué documentos se deben aportar? ¿Cuál es el plazo para su comunicación? ¿Resulta necesario notificar en caso de que se subrogue el cónyuge?

    El Tribunal Supremo ha dictado recientemente una Sentencia de Pleno, con gran transcendencia, que cambia el criterio mantenido hasta entonces, ya no será necesaria la notificación si el arrendador tiene conocimiento de tal subrogación. La misma es objeto de comentario, publicando, además, otros artículos y un práctico esquema. También puede encontrar dos formularios aplicables para realizar la notificación por parte del arrendatario y para presentar la demanda judicial por el arrendador en caso de faltar tal requisito.

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