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Revista · Septiembre 2017

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  •   Derivados financieros complejos 

    Los derivados financieros complejos se definen en el artículo 2 de la Ley del Mercado de Valores. Su contratación tanto por personas jurídicas como por personas físicas sigue generando un alto nivel de litigiosidad. La Jurisprudencia del Tribunal Supremo es reflejo de todos los problemas que se producen en su comercialización.
    El cumplimiento del especial Deber de información que pesa sobre las entidades bancarias que los ofertan, por la naturaleza altamente compleja de estos derivados, sigue siendo la piedra angular que determina que su suscripción sea válida y no se produzca la nulidad por error de consentimiento. Para exponer este intrincado panorama y aportar claridad, incluimos artículos doctrinales y de opinión, las más actuales y relevantes resoluciones del Tribunal Supremo y una serie de formularios.

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