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Revista · Septiembre 2017

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  •   Responsabilidad societaria y concurso 

    La compatibilidad de las acciones de responsabilidad de los administradores de las Sociedades de capital con el régimen establecido en la Ley Concursal es objeto de una intensa polémica, al enfrentarse posturas que abogan por la absoluta incompatibilidad con las que creen en la posibilidad de un ejercicio simultáneo. La acción social de responsabilidad no genera dudas al recoger el art 48 quater LC que el legitimado para instarla es el Administrador concursal. Pero no sucede lo mismo con la posibilidad de instar la de responsabilidad individual o la solidaria por deudas una vez declarado el concurso. A través de artículos doctrinales y resoluciones judiciales contribuimos a aclarar este escenario.

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