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Revista · Enero 2017

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  •   ¿Es exigible el mantenimiento de la relación laboral al instar resolución contractual? 

    A pesar de la intención protectora del trabajador a través del art. 50 del E.T. para los supuestos en que se encuentre en situaciones de extrema necesidad y que atentan a su dignidad por el impago de salarios, ¿es realmente una garantía instar la extinción contractual?. Y si fuera así, ¿tiene el trabajador derecho a no acudir y a no continuar prestando servicios durante el procedimiento judicial? En tal caso, ¿podría el trabajador solicitar una medida cautelar y quedar exonerado de trabajar? O sin embargo, ¿puede el empresario exigirle que continúe prestando servicios hasta que recaiga resolución firme, aunque suponga un grave perjuicio patrimonial o la pérdida de otras opciones profesionales?

    Respondemos a estas cuestiones a través de la jurisprudencia seleccionada al efecto y los artículos de opinión de nuestros colaboradores.

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