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Revista · Septiembre 2017

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  •   La conciliación previa o extrajudicial en el proceso laboral 

    La Ley 36/2011 de la Jurisdicción Social, de 10 de octubre, reitera la exigencia del intento conciliador ante el servicio administrativo correspondiente o ante los órganos de conciliación que puedan establecerse por los acuerdos interprofesionales o los convenios colectivos, así como los acuerdos de interés profesional como un "requisito previo" a la tramitación de cualquier proceso ante el órgano jurisdiccional. El art. 63 de la Ley establece la conciliación previa extraprocesal como un dispositivo de carácter obligatorio y requisito necesario para abrir la vía procesal, estando en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva y sin que suponga un atentado al mismo. Pero, ¿qué procedimiento debe seguirse? ¿Qué cuestiones deben someterse a conciliación? ¿Qué efectos tiene en el proceso laboral? ¿Hay algún plazo a tener en cuenta? Con estas cuestiones y otra selección de documentos, formularios y una concisa selección de jurisprudencia tratamos de responder al o

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