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Revista · Febrero 2018

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  •   Presunciones ¿sabemos que son? 

    Las presunciones consisten en tener como cierto un hecho, denominado hecho presunto, bien por disponerlo la Ley, bien a partir de la fijación formal de otro hecho denominado hecho base, que debe haber sido probado. Ello ha llevado a distinguir entre legales y judiciales.

    Están reguladas en la Sección 9.ª del Capítulo VI del Título I del Libro II de la LEC a continuación de los medios de prueba en los arts. 385 y 386 LEC ¿pero son un medio probatorio o un metodo de razonamiento?. Su vulneración, como señala la jurisprudencia, se produce cuando sentada la realidad del hecho-base, el tribunal se aparta de tales reglas para llegar a conclusiones ilógicas en su proceso deductivo, entendiéndose entonces que se ha vulnerado el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

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