nuestro compromiso Respuestas Garantizadas

Revista · Enero 2017

En portada

 Novedad Biblioteca On·line

  •   El delito de revelación de secretos 

    El art. 197.1 del Código Penal castiga a quien vulnere la intimidad de otra persona mediante la interceptación de sus telecomunicaciones o la utilización de otros instrumentos tecnológicos que permitan la escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o la imagen. Protege por lo tanto el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones como integrante del derecho a la intimidad personal del individuo, ambos consagrados en el artículo 18 de la Constitución Española.

Actualidad

Jurisprudencia y Resoluciones

Formulario

Documentos recomendados