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Revista · Febrero 2019

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  •   La instalación del ascensor en las Comunidades de propietarios. ¿Alguna duda? 

    ¿Qué quorum es necesario? Y, teniendo en cuenta que será distinto si se trata o no de la supresión de barreras arquitectónicas, en este último caso, ¿quiénes la pueden solicitar?, ¿existe diferencia si lo es para la vivienda habitual o si la citada instalación se pide para una segunda residencia? Si no se consigue el acuerdo, ¿procedería instar el juicio de equidad? ¿Quiénes están obligados al pago de los gastos? ¿Se puede exonerar del pago por no uso? Y, si se tomase este acuerdo, ¿qué porcentaje sería necesario en este caso? ¿Podría revocarse esta decisión? En caso de tenerse que constituir una servidumbre, ¿cuál sería su alcance? ¿Procedería la indemnización por obras que hagan inhabitable la propiedad?

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